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jueves, 21 de enero de 2021

NEGOCIACION COLECTIVA ARGENTINA LEY 14.250 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJOS

 

1.     La OIT define de la siguiente manera la “Negociación Colectiva”:

“comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

(a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

(c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.”

(Esta definición proviene del artículo 2 del Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva ,1981)

a.     ¿Cuál es la legislación que regula la Negociación Colectiva en nuestro país (ARGENTINA)?

b.     ¿Qué elementos o características posee?

2. Lee el siguiente fragmento del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Modarrán vs La Administración Nacional de Aduanas” sobre la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

“… Que, a tales fines, cabe señalar que la concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del artículo 14 bis de la Constitución implicaba estabilidad en sentido propio que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de esta y consiguiente reincorporación...”.

a. Explica el derecho a la estabilidad en el sector público.

3. Reflexione a partir de la siguiente afirmación: “El conflicto entre el capital y el trabajo es constitutivo del modo de producción capitalista y se funda en una relación de poder desigual. El Estado Social, a partir de mediados del siglo XX asume dos roles fundamentales: es árbitro entre el capital y el trabajo, y es protector del actor más débil: los trabajadores. En instrumento por excelencia que va a garantizar la paz social a partir de ese momento será la negociación colectiva. Ahora bien, si el Estado abandona ese rol y y restringe, limita o simplemente ignora la negociación colectiva, ¿qué consecuencias podemos esperar a futuro?”

 

Respuestas:

 

1-    La legislación que regula las Negociaciones Colectivas en nuestro país es la Ley 14.250 la “Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo” la cual en su Art N° 1 establece que se encuentran comprendidos por  asociación de empleadores ya sea un solo empleador o un grupo de ellos y una asociación sindical con personería gremial, también están alcanzados por esta ley los sectores de la Administración Publica Nacional que a la fecha de la sanción de esta ley se encontraban incorporados, salvo que ambas partes hubieran establecido acogerse a la Ley  N° 24185, por ende se encuentran excluidos de dicha ley los mencionados anteriormente, los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados por la Ley N° 23.929.

El rol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el de llevar el registro de las convenciones colectivas.

 

Los convenios colectivos tienen el ámbito funcional y territorial que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa según lo detalla el Art 21 de la ley describiendo las posibilidades.

— Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial;

— Convenio intersectorial o marco;

— Convenio de actividad;

— Convenio de profesión, oficio o categoría;

— Convenio de empresa o grupo de empresas.

 

El articulo 15 considera que las funciones de las comisiones paritarias tienen dos atribuciones

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de aplicación;

b) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y a determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convención colectiva.

 

2-    El derecho a la estabilidad, comprende al derecho de conservar el empleo como también el nivel y grado alcanzado y la retribución correspondiente citados estos en el artículo 17 de la Ley 25.164, que relacionado con el articulo 16 el cual enumera los derechos como la capacitación permanente, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en las normas vigentes en la materia. Derecho a la asistencia social para sí y su familia, compensaciones, indemnizaciones y subsidios. Libre afiliación sindical y negociación colectiva. Entre otras no menos importantes.

La adquisición de la estabilidad en el empleo se produce cuando se cumplen tres condiciones las cuales deben ser:

a) Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos, así como de la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan.

b) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.

c) La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, al vencimiento del plazo establecido en el inciso a).

Están comprendidos dentro de este derecho todo trabajador de la APN según el régimen por el cual hubiera ingresado, quedando excluido el personal comprendido dentro del régimen de contrataciones y gabinete de autoridades superiores.

3-    El Estado tiene como función dar el equilibrio necesario para que las negociaciones colectivas, dando protección al más débil para  que lleguen a un acuerdo lo más cercano a que tanto empleadores como empleados obtengan un resultado acorde a lo que buscaban antes de la negociación.

No tenemos que irnos demasiado lejos en nuestra historia para poder tener muestras de que sucede cuando el Estado no interviene limita o lo hace de manera parcial en la negociación colectiva, es una de las características que utilizan los gobiernos que aplican políticas neoliberales, en los 90´ fue un claro ejemplo donde el Estado actuó imponiendo límites y restringiendo negociaciones teniendo que ajustarse a "racionalidad, productividad y eficiencia”, prohibiciones de indexación de  salarios, como también periodos de prueba más cortos y varias medidas  más lo que conocimos como flexibilización laboral y durante el último periodo de Cambiemos se ha visto un intento en el que a través de diferentes mecanismos se intentó poner límites y frenos a las negociaciones colectivas por medio de las metas de inflación propuestas a comienzo de año para poner techo a las negociaciones en las que muy pocos sindicatos han logrado obtener un trato justo durante estos periodos.

Los resultados de que el Estado abandone o limite las negociaciones colectivas es el deterioro en la calidad de vida del trabajador ya sea por desmejora en sus condiciones laborales, en su salud o en la pérdida de poder adquisitivo.

Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública Nacional ANALISIS

 

La Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública Nacional y elaborar una breve reseña respondiendo a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de dicha ley?

2. ¿Quiénes quedan excluidos? Opine sobre la exclusión de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas de la posibilidad de realizar Convenciones Colectivas.

3. ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?

4. ¿Sobre qué materias se puede negociar y que temas quedan excluidos? Si bien la Ley no lo explica, argumente cuales serían las razones por las cuales existen determinados temas que se excluyen como materia de negociación.

5. JUSTIFICAR

 

Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la

Administración Pública Nacional

La ley 24.185 en su Artículo 1° establece como ámbito de aplicación a la Administración Publica Nacional, que comprende la Administración Central y los organismos descentralizados comprendidos por los organismos de la Seguridad Social e institutos donde el Estado Nacional tiene participación mayoritaria en la conducción y gestión a excepción de quienes tuvieran convenio colectivo y hubieran resulto no negociar con el sistema de la mencionada ley.

El Artículo 3° establece 10 incisos donde establece quienes quedan excluidos de la normativa de la ley, como veremos en los incisos muchos corresponden a funcionarios electos por sufragio, cargos jerárquicos nombrados por estos funcionarios, personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad como también diplomáticos o autoridades superiores, estos incisos describen textualmente:

A.    El Presidente y Vicepresidente de la Nación, y el Procurador General de la Nación;

B.    El Fiscal General de Investigaciones Administrativas y los Fiscales Adjuntos;

C.   Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación, funcionarios superiores y asesores de gabinete;

D.   Las personas que, por disposición legal o reglamentaria emanadas de los poderes del gobierno, ejerzan funciones asimilables o de jerarquía equivalente a los cargos mencionados;

E.    El personal militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal u Organismos asimilables;

F.    El personal diplomático comprendido en la Ley de Servicio Exterior, que reviste n jerarquías superiores que requieran acuerdo del Senado;

G.   El Clero Oficial;

H.   Las autoridades y funcionarios directivos o superiores de entes estatales u organismos descentralizados nacionales;

I.      El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades cuando así lo resolviere el Poder Ejecutivo Nacional mediante resolución fundada;

J.     Los sectores de la Administración Pública Nacional que a la fecha de la sanción de esta Ley se encuentren incorporados al régimen de las convenciones colectivas de trabajo a no ser que por acuerdo de las partes se optara por el sistema que aquí se establece.

Pare el caso especial de inciso “E” donde nombra a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, considero adecuada su exclusión ya que las descriptas en este inciso conforman en su conjunto el monopolio de la fuerza pública razón por la cual es esencial para el orden interno del país, en los últimos tiempos en nuestro país en el contexto del COVID19 tuvimos un ejemplo mediante un reclamo de varias fuerzas de seguridad en diferentes partes del país en reclamo de mejoras salariales y pudimos observar la incertidumbre y angustia que genera en todo aspecto ya sea político o social.

La representación de los empleados públicos es ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial, de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley y son quienes negociaran los Convenios Colectivos de Trabajo, que tendrán dentro de sus facultades la negociación de todas las cuestiones referente a temas laborales en referencia al empleo como lo es el salario y las condiciones específicas del trabajo, quedan excluidas de estas negociaciones temas como la estructura orgánica de la Administración Publica Nacional como así también las Facultades de la dirección del Estado o cuestiones de idoneidad como la base de ingreso y la promoción de carrera administrativa.