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jueves, 22 de agosto de 2019

Derecho del Consumidor "Análisis del Caso Mosca, Hugo Arnaldo c/Buenos Aires, Club Atlético Lanus y otros"


Breve reseña del caso "Mosca Hugo c/Buenos Aires, Club Atlético Lanus y otros" para la comprensión del Bystander.

“Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios.
Asimismo analizando un artículo de doctrina del Dr. Fernando Shina titulado: “Las relaciones de consumo en el nuevo Código Civil y Comercial. La resurrección del
bystander”.

Para el análisis de la figura del bystander la cual trata sobre el tercero expuesto habiendo leído el articulo de Fernando Shina y como siempre buscando e investigando sobre fallos, paginas referente a los derechos de los consumidores, tope con un pequeño resumen redactado por el mismo F. Shina el cual me resulto de suma ayuda a la hora de leer el documento y comprenderlo.
“La figura jurídica del bystander es de origen sajón. Se trata de un tercero expuesto a una situación dañosa de la que resulta formalmente ajeno. El bystander rompe la regla del efecto relativo de los contratos. El bystander apareció en nuestro medio en el año 2008, cuando la ley 26.361 modificó el artículo 1° de la ley 24.240. La figura, lentamente, se fue abriendo paso en la doctrina y la jurisprudencia. En la actualidad, su aceptación en la jurisprudencia estaba consolidada. La ley 26.994 vuelve a modificar el art. 1° LDC (ley de derecho al Consumidor) y deroga la figura del tercero expuesto o bystander. El motivo de la exclusión es la excesiva amplitud que le imponía a la noción de consumidor. A nuestro modo de ver, el motivo real de la exclusión fue el poderoso lobby del sector empresario, particularmente las aseguradoras, que advirtieron que la aceptación del bystander comprometía una importante rentabilidad que iban a perder. El artículo 1.096 CCC (Código Civil y Comercial), propone una fórmula limitada de bystander. El tercero expuesto deja de ser un concepto genérico y limita su existencia a las prácticas comerciales abusivas, tales como informaciones defectuosas y publicidades engañosas. La fuente de inspiración de esta norma es el artículo 29 del Código de Defensas del Consumidor del Brasil. La nueva dogmática implica un fuerte retroceso para los derechos del consumidor. La nueva dogmática tiene un seguro ganador: ganaron los seguros.” (Fernando Shina)

En cuanto al fallo de Mosca c/ Buenos Aires Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/
daños y perjuicios”..
Podemos resumirlo en:
LOS HECHOS: Hugo Mosca, es herido por un proyectil el cual fue arrojado desde dentro de la cancha, encontradose este fuera del estadio, a la espera de unos periodistas que había trasladado en formad de remis al estadio del Club Atlético Lanús donde el local disputaba un encuentro con el Club Atlético Independiente.
En los últimos minutos del evento comenzaron incidentes entre los hinchas locales quienes arrojaban todo tipo de proyectiles a la cancha y a los jugadores y para todos lados hasta que uno de estos traspasa los límites del estadio e impacta en Mosca ocasionándole una lesión en su rostro y pérdida del 25% de la visión de un ojo.

EL FALLO DE LA CORTE: Acepta la demanda contra Club Lanús Y la Asociación del Fútbol Argentino y da lugar al pago de la indemnización. 
Rechaza la acusación contra Policía Bonaerense al basarse en las pruebas de la asistencia al damnificado y la cantidad de efectivos cubriendo el evento.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE: Basa el mismo en la Constitución Nacional citando el articulo 42 en los consumidores y la relación de consumo.

CONCLUSIONES FINALES: En este caso aparece la figura del “Bystander” o Tercero Expuesto por primera vez luego de la reforma, es decir que se considera a Mosca como el tercero expuesto dado a que no tenía entrada (no había contrato) al evento y estaba por fuera del estadio pero al ser agredido queda dentro de la relación de consumo.

El Código Civil y Comercial de la Nación elimina esta figura de la ley 24240 la cual es considerada como una baja al derecho de los consumidores, aunque el consumidor seguirá protegido por el art 42 de la Constitución Nacional, como ya mencionamos anteriormente incluye a la seguridad e intereses económicos en la relación de consumo.

NOTICA: Un fallo que sienta precedente

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