La Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la
Administración Pública Nacional y elaborar una breve reseña respondiendo a las
siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de
dicha ley?
2. ¿Quiénes quedan excluidos? Opine
sobre la exclusión de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas de la
posibilidad de realizar Convenciones Colectivas.
3. ¿Quiénes son los representantes de
los trabajadores?
4. ¿Sobre qué materias se puede negociar
y que temas quedan excluidos? Si bien la Ley no lo explica, argumente cuales
serían las razones por las cuales existen determinados temas que se excluyen
como materia de negociación.
5. JUSTIFICAR
Ley Nº
24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la
Administración
Pública Nacional
La ley 24.185 en su Artículo 1° establece como ámbito de aplicación a la
Administración Publica Nacional, que comprende la Administración Central y los
organismos descentralizados comprendidos por los organismos de la Seguridad
Social e institutos donde el Estado Nacional tiene participación mayoritaria en
la conducción y gestión a excepción de quienes tuvieran convenio colectivo y
hubieran resulto no negociar con el sistema de la mencionada ley.
El Artículo 3° establece 10 incisos donde establece quienes quedan
excluidos de la normativa de la ley, como veremos en los incisos muchos
corresponden a funcionarios electos por sufragio, cargos jerárquicos nombrados
por estos funcionarios, personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad como
también diplomáticos o autoridades superiores, estos incisos describen
textualmente:
A.
El Presidente y Vicepresidente de la
Nación, y el Procurador General de la Nación;
B.
El Fiscal General de Investigaciones
Administrativas y los Fiscales Adjuntos;
C.
Los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el Procurador del Tesoro de la
Nación, funcionarios superiores y asesores de gabinete;
D.
Las personas que, por disposición legal
o reglamentaria emanadas de los poderes del gobierno, ejerzan funciones
asimilables o de jerarquía equivalente a los cargos mencionados;
E.
El personal militar y de seguridad de
las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval,
Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal u Organismos asimilables;
F.
El personal diplomático comprendido en
la Ley de Servicio Exterior, que reviste n jerarquías superiores que requieran
acuerdo del Senado;
G.
El Clero Oficial;
H.
Las autoridades y funcionarios
directivos o superiores de entes estatales u organismos descentralizados
nacionales;
I.
El personal que requiera un régimen
particular por las especiales características de sus actividades cuando así lo
resolviere el Poder Ejecutivo Nacional mediante resolución fundada;
J.
Los sectores de la Administración
Pública Nacional que a la fecha de la sanción de esta Ley se encuentren
incorporados al régimen de las convenciones colectivas de trabajo a no ser que
por acuerdo de las partes se optara por el sistema que aquí se establece.
Pare el caso especial de inciso “E” donde nombra
a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, considero adecuada su exclusión ya que
las descriptas en este inciso conforman en su conjunto el monopolio de la
fuerza pública razón por la cual es esencial para el orden interno del país, en
los últimos tiempos en nuestro país en el contexto del COVID19 tuvimos un
ejemplo mediante un reclamo de varias fuerzas de seguridad en diferentes partes
del país en reclamo de mejoras salariales y pudimos observar la incertidumbre y
angustia que genera en todo aspecto ya sea político o social.
La representación de los empleados públicos es
ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería
gremial, de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley y son quienes
negociaran los Convenios Colectivos de Trabajo, que tendrán dentro de sus
facultades la negociación de todas las cuestiones referente a temas laborales
en referencia al empleo como lo es el salario y las condiciones específicas del
trabajo, quedan excluidas de estas negociaciones temas como la estructura orgánica
de la Administración Publica Nacional como así también las Facultades de la dirección
del Estado o cuestiones de idoneidad como la base de ingreso y la promoción de
carrera administrativa.
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