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jueves, 21 de enero de 2021

NEGOCIACION COLECTIVA ARGENTINA LEY 14.250 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJOS

 

1.     La OIT define de la siguiente manera la “Negociación Colectiva”:

“comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

(a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

(c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.”

(Esta definición proviene del artículo 2 del Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva ,1981)

a.     ¿Cuál es la legislación que regula la Negociación Colectiva en nuestro país (ARGENTINA)?

b.     ¿Qué elementos o características posee?

2. Lee el siguiente fragmento del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Modarrán vs La Administración Nacional de Aduanas” sobre la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

“… Que, a tales fines, cabe señalar que la concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del artículo 14 bis de la Constitución implicaba estabilidad en sentido propio que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de esta y consiguiente reincorporación...”.

a. Explica el derecho a la estabilidad en el sector público.

3. Reflexione a partir de la siguiente afirmación: “El conflicto entre el capital y el trabajo es constitutivo del modo de producción capitalista y se funda en una relación de poder desigual. El Estado Social, a partir de mediados del siglo XX asume dos roles fundamentales: es árbitro entre el capital y el trabajo, y es protector del actor más débil: los trabajadores. En instrumento por excelencia que va a garantizar la paz social a partir de ese momento será la negociación colectiva. Ahora bien, si el Estado abandona ese rol y y restringe, limita o simplemente ignora la negociación colectiva, ¿qué consecuencias podemos esperar a futuro?”

 

Respuestas:

 

1-    La legislación que regula las Negociaciones Colectivas en nuestro país es la Ley 14.250 la “Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo” la cual en su Art N° 1 establece que se encuentran comprendidos por  asociación de empleadores ya sea un solo empleador o un grupo de ellos y una asociación sindical con personería gremial, también están alcanzados por esta ley los sectores de la Administración Publica Nacional que a la fecha de la sanción de esta ley se encontraban incorporados, salvo que ambas partes hubieran establecido acogerse a la Ley  N° 24185, por ende se encuentran excluidos de dicha ley los mencionados anteriormente, los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados por la Ley N° 23.929.

El rol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el de llevar el registro de las convenciones colectivas.

 

Los convenios colectivos tienen el ámbito funcional y territorial que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa según lo detalla el Art 21 de la ley describiendo las posibilidades.

— Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial;

— Convenio intersectorial o marco;

— Convenio de actividad;

— Convenio de profesión, oficio o categoría;

— Convenio de empresa o grupo de empresas.

 

El articulo 15 considera que las funciones de las comisiones paritarias tienen dos atribuciones

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de aplicación;

b) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y a determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convención colectiva.

 

2-    El derecho a la estabilidad, comprende al derecho de conservar el empleo como también el nivel y grado alcanzado y la retribución correspondiente citados estos en el artículo 17 de la Ley 25.164, que relacionado con el articulo 16 el cual enumera los derechos como la capacitación permanente, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en las normas vigentes en la materia. Derecho a la asistencia social para sí y su familia, compensaciones, indemnizaciones y subsidios. Libre afiliación sindical y negociación colectiva. Entre otras no menos importantes.

La adquisición de la estabilidad en el empleo se produce cuando se cumplen tres condiciones las cuales deben ser:

a) Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos, así como de la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan.

b) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.

c) La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, al vencimiento del plazo establecido en el inciso a).

Están comprendidos dentro de este derecho todo trabajador de la APN según el régimen por el cual hubiera ingresado, quedando excluido el personal comprendido dentro del régimen de contrataciones y gabinete de autoridades superiores.

3-    El Estado tiene como función dar el equilibrio necesario para que las negociaciones colectivas, dando protección al más débil para  que lleguen a un acuerdo lo más cercano a que tanto empleadores como empleados obtengan un resultado acorde a lo que buscaban antes de la negociación.

No tenemos que irnos demasiado lejos en nuestra historia para poder tener muestras de que sucede cuando el Estado no interviene limita o lo hace de manera parcial en la negociación colectiva, es una de las características que utilizan los gobiernos que aplican políticas neoliberales, en los 90´ fue un claro ejemplo donde el Estado actuó imponiendo límites y restringiendo negociaciones teniendo que ajustarse a "racionalidad, productividad y eficiencia”, prohibiciones de indexación de  salarios, como también periodos de prueba más cortos y varias medidas  más lo que conocimos como flexibilización laboral y durante el último periodo de Cambiemos se ha visto un intento en el que a través de diferentes mecanismos se intentó poner límites y frenos a las negociaciones colectivas por medio de las metas de inflación propuestas a comienzo de año para poner techo a las negociaciones en las que muy pocos sindicatos han logrado obtener un trato justo durante estos periodos.

Los resultados de que el Estado abandone o limite las negociaciones colectivas es el deterioro en la calidad de vida del trabajador ya sea por desmejora en sus condiciones laborales, en su salud o en la pérdida de poder adquisitivo.

COMPARACION DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

 

CONVENIO 

UNIVERSIDADES NACIONALES

INCAA

INTA

INTI

SALUD

SENASA

SIGEN

 

TEMA

Ámbito de aplicación y vigencia.

Obligatoria en todo el territorio Nacional para Docentes de Nivel Universitarios de pregrado y/o grado dependiente de las Instituciones Universitarias Nacionales. Vigencia: desde publicación Boletín Oficial por el término de 2 AÑOS

Trabajadores bajo relación de dependencia laboral del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.  Vigencia a partir del 1/04/2009 y por el término de 2 AÑOS

Trabajadores que revistan bajo el régimen de estabilidad en cargos de Planta Permanente del instituto nacional de Tecnología Agropecuaria.  Vigencia por el término de 2 AÑOS de entrada en vigencia la ley 24.185, salvo que las partes acuerden un plazo en particular.

Trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Vigencia por el término de 2 AÑOS AÑOS de entrada en vigencia la ley 24.185, salvo que las partes acuerden un plazo en particular.

Trabajadores de Planta Permanente de las entidades descentralizadas que dependen del Ministerio de Salud de la Nación. Vigencia por el término 2 AÑOS de entrada en vigencia lo normado en el 2° párrafo Art 15 de la Ley 24.185

Trabajadores bajo dependencia laboral del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Vigencia por el término de 2 AÑOS entrada en vigencia lo normado en los Art 14 y  15 de la Ley 24.185.

Trabajadores bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente. Vigencia a partir del 01/10/2010 y  por el término de 2 AÑOS

Ingreso. Condiciones

Cumplir con el examen de aptitud psicofísico y no estar incurso en alguna inhabilitación, condena, sanción y/o incurrir en actos contra el orden institucional y democrático. 

Requisitos como experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones y puestos de trabajos respectivos. 

-Ser argentino nativo, por opción o naturalizado;

 -Reunir las condiciones de idoneidad exigidas del puesto;

-Conducta

- Acreditar mediante examen la aptitud psico-física.

Formación, experiencia y competencias laborales exigidas por la función o el puesto de trabajo según conste en los requisitos del Nomenclador del Estado.

El personal ingresa a la presente carrera por la categoría Asistente, sobre la base de la formación, experiencia y competencias laborales exigidas para la función o puesto de trabajo al que acceda, según el Nomenclador de Puestos a establecer por el Estado empleador. (Art 27)

El personal ingresa en el grado y tramo inicial de la categoría escalafonaria del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo a cubrir.

El ingreso se  efectua en el Grado Inicial y del tramo general  diferentes Grados, Tramos, Niveles y Agrupamientos Escalafonarios como resultado del nivel de idoneidad, formación académica.

Estructura de la Carrera del personal.

EN 5 CATEGORIAS: 1•Profesor Titular.

2• Profesor Asociado.

3• Profesor Adjunto.

4• Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos.

5• Ayudante o Profesor Ayudante. 

EN 6 NIVELES escalafonarios nominados en orden descendente de la “A” a la “F”.

EN 3 GRUPOS Escalafonarios:

- Profesional Clase A;

-Técnico

- Personal de Apoyo. 

EN 3 NIVELES Escalafonarios: -Ejercicio Profesional;

-Ejercicio Técnico Administrativo

- Auxiliar.

EN CUATRO CATEGORIAS:

 -Profesional Asistente (AS)

-Profesional Adjunto (AD)

-Profesional Principal (PR)

-Profesional Superior (SU)

EN 7 CATEGORIAS: -Profesional Operativo

- Profesional Administrativo;

-Técnico Operativo,

-Técnico Administrativo,

-Asistente Técnico Operativo,

- Administrativo

-Servicios.  

EN 2 agrupamientos: -“Profesional” con niveles escalafonarios de la “A a la D”;

 -“Técnico, Administrativo y Auxiliar”  con niveles escalafonarios de la “B a la D”.

Régimen de Selección.

Concurso Públicos Abiertos de antecedentes y oposición con jurados integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado.

 

Régimen de Selección será por la Ley N° 22.431lo establecido por el artículo 57 Colectivo de Trabajo General.

-Evaluación de antecedentes

-Evaluación Técnica

-Evaluación mediante entrevista laboral

Convocatoria Abierta para designación de   titulares puestos de conducción dela estructura vertical y horizontal: y Convocatoria General para todos los agentes comprendidos en el Convenio Sectorial.  

Concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos. habilidades, Aptitudes y actitudes, conformé al perfil del puesto o función a cubrir, nivel y tramo escalafonario respectivo.

Concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados que permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos.

habilidades, aptitudes y actitudes, conformé al perfil del puesto o función a cubrir, nivel y tramo escalafonario respectivo.

Concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos

Mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad, las experiencias y las competencias laborales de los candidatos.

Régimen de Ascenso y Promoción.

El ascenso es por Concurso Público y abierto de antece­dentes y oposición.

La promoción por Concurso Público, cerrado, de antecedentes y oposición.

En ambos casos salvo disposición estatutaria que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente

Calificaciones durante 3 periodos anuales no inferior a “Bueno” o dos periodos “Destacado” de su  desempeño laboral, y una cantidad de créditos de capacitación no inferior a un equivalente de 40 hs de clase o 35 hs dependiendo los Niveles

La Promoción de grado por cada grupo escalafonario;

 La promoción a un Grado Escalafonario superior se realizará teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de desempeño que incluyan aspectos vinculados con la formación, la capacitación.

Mediante un sistema de calificaciones anuales de desempeño y aprobación de actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o laboral correspondiente a su puesto de trabajo mediante las modalidades habilitadas por el INTI.

Calificaciones durante 3 TRES periodos anuales no menor a Alcanzó, resultante de la evaluación de su desempeño laboral y las actividades de capacitación y perfeccionamiento de desarrollo profesional o laboral.

Mediante la acreditación de 2 calificaciones no inferiores a Alcanzó, resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral y, las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o laboral

 

A través de 3 calificaciones no inferiores a "BUENO" o 2 calificaciones "DESTACADO” como resultado de la evaluación de, desempeño laboral anual y la  aprobación de los objetivos de capacitación.

Evaluación de Desempeño.

La permanencia en el cargo docente evaluaciones periódicas individuales que establezcan las Instituciones Universitarias. Las   evaluaciones se realizaran cada 4 años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución.

Sera por:

-Objetividad y confianza;

-Valides de los instrumentos a utilizar;

- Analogía de los criterios a evaluar y distribución razonable de calificaciones. 

Sera por:

-Objetividad y confianza;

-Valides de los instrumentos a utilizar;

- Analogía de los criterios a evaluar y distribución razonable de calificaciones. 

Mediante un Sistema de Calificaciones por desempeño laboral en los siguientes niveles: Superó; Satisfactorio; Alcanzó y No Alcanzó, a los efectos de la promoción de grado.

En relación al logro de los objetivos, metas y/o resultados,  tomando en consideración las competencias técnico-profesionales, los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en el ejercicio de sus funciones

Es relativo a los logro de los objetivos o resultados, tomando en consideración las competencias, esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en el ejercicio de sus funciones.

En virtud del cumplimiento de los objetivos, metas y/o resultados alcanzados en el desarrollo de sus funciones, el cumplimiento de las responsabilidades asociadas, así como por las competencias, actitudes y aptitudes laborales desplegadas.

Capacitación.

Perfeccionamiento Docente y actualización de tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones.

cada Institución Universitaria  art. 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados

A través un Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal previa consulta a la entidad gremial sanitaria a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.  

Mediante la elaboración de un Plan Capitación Anual, tanto general como especifico que tiene como  objetivo el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales de los agentes y su acceso a nuevas tecnologías de gestión.

Mediante el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal en orden al buen funcionamiento del Organismo y de los servicios que presta.

A través de un Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de la salud. Dirigido a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales requeridas para el buen funcionamiento de los servicios.

Por medio de un Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal, requeridas para el buen funcionamiento de los servicios.

 

A través de un Régimen de Capacitación y Desarrollo orientado  a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal, a los objetivos planificados para el buen desempeño de persona el desarrollo técnico profesional y general de los empleados.