1.
La OIT define de la siguiente manera la
“Negociación Colectiva”:
“comprende todas las negociaciones que
tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o
varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o
varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
(a) fijar las condiciones de trabajo y
empleo, o
(b) regular las relaciones entre
empleadores y trabajadores, o
(c) regular las relaciones entre
empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de
trabajadores.”
(Esta
definición proviene del artículo 2 del Convenio Nº 154 sobre la negociación
colectiva ,1981)
a.
¿Cuál
es la legislación que regula la Negociación Colectiva en nuestro país (ARGENTINA)?
b.
¿Qué
elementos o características posee?
2. Lee
el siguiente fragmento del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso
“Modarrán vs La Administración Nacional de Aduanas” sobre la interpretación del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional:
“… Que, a tales fines, cabe
señalar que la concepción de la estabilidad del empleado público introducida en
el texto del artículo 14 bis de la Constitución implicaba estabilidad en
sentido propio que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y
debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de esta y consiguiente
reincorporación...”.
a.
Explica el derecho a la estabilidad en el sector público.
3.
Reflexione a partir de la siguiente afirmación: “El conflicto entre el capital y el trabajo es constitutivo del modo de
producción capitalista y se funda en una relación de poder desigual. El Estado
Social, a partir de mediados del siglo XX asume dos roles fundamentales: es
árbitro entre el capital y el trabajo, y es protector del actor más débil: los
trabajadores. En instrumento por excelencia que va a garantizar la paz social a
partir de ese momento será la negociación colectiva. Ahora bien, si el Estado
abandona ese rol y y restringe, limita o simplemente ignora la negociación
colectiva, ¿qué consecuencias podemos esperar a futuro?”
Respuestas:
1-
La legislación que regula las
Negociaciones Colectivas en nuestro país es la Ley 14.250 la “Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo” la cual en su Art N° 1 establece que se
encuentran comprendidos por asociación
de empleadores ya sea un solo empleador o un grupo de ellos y una asociación
sindical con personería gremial, también están alcanzados por esta ley los
sectores de la Administración Publica Nacional que a la fecha de la sanción de
esta ley se encontraban incorporados, salvo que ambas partes hubieran
establecido acogerse a la Ley N° 24185,
por ende se encuentran excluidos de dicha ley los mencionados anteriormente,
los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los
docentes alcanzados por la Ley N° 23.929.
El rol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el de llevar el
registro de las convenciones colectivas.
Los convenios colectivos tienen el ámbito funcional y territorial que
las partes acuerden dentro de su capacidad representativa según lo detalla el
Art 21 de la ley describiendo las posibilidades.
— Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial;
— Convenio intersectorial o marco;
— Convenio de actividad;
— Convenio de profesión, oficio o categoría;
— Convenio de empresa o grupo de empresas.
El articulo 15 considera que las funciones de las comisiones paritarias
tienen dos atribuciones
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de
cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de aplicación;
b) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y a
determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la
convención colectiva.
2- El derecho a la estabilidad, comprende al derecho
de conservar el empleo como también el nivel y grado alcanzado y la retribución
correspondiente citados estos en el artículo 17 de la Ley 25.164, que
relacionado con el articulo 16 el cual enumera los derechos como la
capacitación permanente, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias
previstas en las normas vigentes en la materia. Derecho a la asistencia social
para sí y su familia, compensaciones, indemnizaciones y subsidios. Libre
afiliación sindical y negociación colectiva. Entre otras no menos importantes.
La adquisición de la estabilidad en el empleo se produce cuando se
cumplen tres condiciones las cuales deben ser:
a) Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas
de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de
doce (12) meses de prestación de servicios efectivos, así como de la aprobación
de las actividades de formación profesional que se establezcan.
b) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para
el cargo.
c) La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de
la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, al
vencimiento del plazo establecido en el inciso a).
Están comprendidos dentro de este derecho todo trabajador de la APN
según el régimen por el cual hubiera ingresado, quedando excluido el personal
comprendido dentro del régimen de contrataciones y gabinete de autoridades
superiores.
3- El Estado tiene como función dar el equilibrio
necesario para que las negociaciones colectivas, dando protección al más débil
para que lleguen a un acuerdo lo más
cercano a que tanto empleadores como empleados obtengan un resultado acorde a
lo que buscaban antes de la negociación.
No tenemos que irnos demasiado lejos en nuestra historia para poder
tener muestras de que sucede cuando el Estado no interviene limita o lo hace de
manera parcial en la negociación colectiva, es una de las características que
utilizan los gobiernos que aplican políticas neoliberales, en los 90´ fue un
claro ejemplo donde el Estado actuó imponiendo límites y restringiendo
negociaciones teniendo que ajustarse a "racionalidad, productividad y eficiencia”,
prohibiciones de indexación de salarios,
como también periodos de prueba más cortos y varias medidas más lo que conocimos como flexibilización
laboral y durante el último periodo de Cambiemos se ha visto un intento en el
que a través de diferentes mecanismos se intentó poner límites y frenos a las
negociaciones colectivas por medio de las metas de inflación propuestas a
comienzo de año para poner techo a las negociaciones en las que muy pocos
sindicatos han logrado obtener un trato justo durante estos periodos.
Los resultados de que el Estado abandone o limite las negociaciones
colectivas es el deterioro en la calidad de vida del trabajador ya sea por
desmejora en sus condiciones laborales, en su salud o en la pérdida de poder
adquisitivo.
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