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La Lección del Águila - El vuelo del Águila

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jueves, 21 de enero de 2021

Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública Nacional ANALISIS

 

La Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública Nacional y elaborar una breve reseña respondiendo a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de dicha ley?

2. ¿Quiénes quedan excluidos? Opine sobre la exclusión de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas de la posibilidad de realizar Convenciones Colectivas.

3. ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?

4. ¿Sobre qué materias se puede negociar y que temas quedan excluidos? Si bien la Ley no lo explica, argumente cuales serían las razones por las cuales existen determinados temas que se excluyen como materia de negociación.

5. JUSTIFICAR

 

Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo en la

Administración Pública Nacional

La ley 24.185 en su Artículo 1° establece como ámbito de aplicación a la Administración Publica Nacional, que comprende la Administración Central y los organismos descentralizados comprendidos por los organismos de la Seguridad Social e institutos donde el Estado Nacional tiene participación mayoritaria en la conducción y gestión a excepción de quienes tuvieran convenio colectivo y hubieran resulto no negociar con el sistema de la mencionada ley.

El Artículo 3° establece 10 incisos donde establece quienes quedan excluidos de la normativa de la ley, como veremos en los incisos muchos corresponden a funcionarios electos por sufragio, cargos jerárquicos nombrados por estos funcionarios, personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad como también diplomáticos o autoridades superiores, estos incisos describen textualmente:

A.    El Presidente y Vicepresidente de la Nación, y el Procurador General de la Nación;

B.    El Fiscal General de Investigaciones Administrativas y los Fiscales Adjuntos;

C.   Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación, funcionarios superiores y asesores de gabinete;

D.   Las personas que, por disposición legal o reglamentaria emanadas de los poderes del gobierno, ejerzan funciones asimilables o de jerarquía equivalente a los cargos mencionados;

E.    El personal militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal u Organismos asimilables;

F.    El personal diplomático comprendido en la Ley de Servicio Exterior, que reviste n jerarquías superiores que requieran acuerdo del Senado;

G.   El Clero Oficial;

H.   Las autoridades y funcionarios directivos o superiores de entes estatales u organismos descentralizados nacionales;

I.      El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades cuando así lo resolviere el Poder Ejecutivo Nacional mediante resolución fundada;

J.     Los sectores de la Administración Pública Nacional que a la fecha de la sanción de esta Ley se encuentren incorporados al régimen de las convenciones colectivas de trabajo a no ser que por acuerdo de las partes se optara por el sistema que aquí se establece.

Pare el caso especial de inciso “E” donde nombra a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, considero adecuada su exclusión ya que las descriptas en este inciso conforman en su conjunto el monopolio de la fuerza pública razón por la cual es esencial para el orden interno del país, en los últimos tiempos en nuestro país en el contexto del COVID19 tuvimos un ejemplo mediante un reclamo de varias fuerzas de seguridad en diferentes partes del país en reclamo de mejoras salariales y pudimos observar la incertidumbre y angustia que genera en todo aspecto ya sea político o social.

La representación de los empleados públicos es ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial, de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley y son quienes negociaran los Convenios Colectivos de Trabajo, que tendrán dentro de sus facultades la negociación de todas las cuestiones referente a temas laborales en referencia al empleo como lo es el salario y las condiciones específicas del trabajo, quedan excluidas de estas negociaciones temas como la estructura orgánica de la Administración Publica Nacional como así también las Facultades de la dirección del Estado o cuestiones de idoneidad como la base de ingreso y la promoción de carrera administrativa.