Flexibilización laboral:
En el inicio de la década de los 70´ tiene lugar la
crisis del pacto sustentado entre el Estado, los Sindicatos, y la Organización
del trabajo por parte de las corporaciones. Dado a la baja de la productividad
y el decaimiento en las ganancias empresariales, lo que fue considerado la
crisis del fordismo. Entonces se comienza a la búsqueda de la flexibilidad en
los procesos productivos, en la tecnología, en los bienes y servicios
producidos, en las pautas de consumo, en los mercados laborales y en las
relaciones de empleo.
La flexibilización laboral se asocia en principio al toyotismo que proviene de la idea japonesa de flexibilidad en los procesos productivos que denominado “flexibilidad interna” y en los años 90´al neoliberalismo la eliminación de las trabas para que los mecanismos de mercado se encarguen de asignar el factor trabajo en cuanto a salarios y empleo. A este tipo se lo llama “flexibilidad externa”.
Se exponen Artículos
periodísticos de dos diarios importantes de Argentina, ambos hablan sobre el
mismo tema pero con enfoques diferentes, a continuación expondré un breve
análisis de cada uno enfocándolo en el tema de referencia del parcial. En
bibliografía al final del examen estará el link de los artículos.
Crisis Laboral: (ZAIAT, 2017) Artículo del “Diario Página 12”
Crisis laboral hace referencia a
el aumento del desempleo y el subempleo, basado en el aumento de la
informalidad y la precarización laboral y su discrepancia con la visión del
gobierno en referencia a los informes sobre la cantidad de puestos de trabajos
generados, enfatizando los avances sobre los derechos laborales fomentando
contratos de pasantías desde el ministerio de trabajo, modificación de la ley
de accidentes de trabajo, reducciones en convenios y con rebajas de cargas
patronales en acuerdos sectoriales, la disminución en el Plan REPRO, etc. Estas
medidas sumadas a los topes salariales casi impuestos en los que se presiona a
sindicatos y cámaras empresarias de no superar el 20% nos enfoca a deducir que
estamos ante una flexibilización laboral de tipo Externa, la ya practicada en
nuestro país en los años 90. Las medidas referentes a rebajas de cargas
patronales, pasantías, modificación de ley de accidentes de trabajo, no son más
que la búsqueda de reducción de Costo Laboral.
La Cara
Oculta de la suba del desempleo: (Scibona, 2017):
Es un artículo en el cual se analiza la problemática
de la suba del desempleo, con respecto a la información dada por el INDEC que
la desocupación había llegado a un 9,2 en los principales aglomerados urbanos,
haciendo hincapié en que es un problema estructural. Describe la problemática
que el sector privado se encuentra hace una década sin generar puestos mientras
que el sector público llego a un punto de saturación. Así como también se
refiere a que hay sectores que están mostrando un repunto lento y algo
cauteloso y es aquí donde comienza su explicación sobre el problema
estructural, que no se genera empleo no solo por la baja en las ventas ni por la menor cantidad de producción
sino “El Costo Laboral”. Analiza desde
un punto de vista macroeconómico con los Economistas Juan Luis Bour quien
estima el crecimiento del PBI con el aumento del empleo, y su colega Ricardo
Arriazu enfatizando en el alto costo
laboral Argentino que desalienta a la inversión. Luego el abogado laboralista
Carlos Echezarreta describe y desglosa las cargas que tiene que abonar un
empleador por cada trabajador y en base a esos cálculos explica el costo Laboral.
Asimismo el periodista estima que se debería debatir
de cómo articular con el avance tecnológico con el futuro del empleo, compara
con las prácticas de estudiantes en
empresas en Alemania. En el artículo
podemos observar como el análisis del periodista lleva a pensar que para el
mercado laboral lo mejor sería la flexibilización ya que hace mucha referencia
a los costos laborales que debe afrontar una empresa \ empleador y demuestra
que hay empresas argentinas que prefieren asentarse fuera del país por estos
motivos y sindicales, como así también la incursión en pasantía para los más jóvenes. Este artículo
nos lleva a pensar que según su autor es necesario una flexibilización Laboral
y teniendo en cuenta el tipo de medidas expresadas serian de Externas.
Consigna 2
En esta consigna realizare una breve investigación sobre el
sistema de empleo público basándome en el organismo ANSES.
La normativa
vigente para el sector público es la Ley de Convenciones Colectivas Ley N°
24185, establece las disposiciones por
las que se regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados.
La administración nacional de la seguridad social (ANSES) tiene
Convenio Colectivo de Trabajo propio N°
305/98 el cual está homologado por el Ministerio de Trabajo y se encuentra
avalado por la patronal y los cuatros
gremios sindicales que hay en el organismo UPCN, ATE, APOPS y SECASFPI. Este
convenio cuenta con todas las normativas relativas al ámbito de aplicación para
todos los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral de
ANSES, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades
de relación de empleo previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias. Se
excluye del ámbito de aplicación, de conformidad con lo establecido en el
presente artículo, a las personas designadas para ejercer la Dirección
Ejecutiva, la Gerencia General y las distintas Gerencias que se estructuren, en
virtud de la facultad exclusiva de organización de ANSES o la que en el futuro
la reemplace. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el
territorio nacional entre ANSES y sus trabajadores, esto es en términos
generales lo que describe en su primer artículo, luego el convenio explicita
las licencias, las formas y modos de contratación las responsabilidades, la
representación sindical, comisión paritaria, viáticos, etc.
En su artículo 33 Informa sobre la Comisión de Conciliación para
prevenir y solucionar conflictos compuesta por representantes de ANSES y un (1)
miembro titular y uno (1) suplente de cada Asociación Sindical. El sector
empleador tendrá igual número de representantes que la totalidad de la parte
gremial. De los representantes de la empleadora, uno de ellos deberá tener
cargo de Gerente. El representante sindical uno de los miembros deberá ser el
Secretario Gremial o Secretario General.
En el año 2009 se crea la Comisión de Condiciones de trabajo y medio
ambiente CyMAT regido por las leyes de seguridad e higiene del trabajo y Riesgo
de Trabajo, para regular las condiciones de medio ambiente y salud de los
empleados.
En el año 2010 se acordó la creación de la Comisión de igualdad de
oportunidades y de tratos CIOT, cuyo objetivo esencial será garantizar el
cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
y trato; velando por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar
cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole
mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, de
manera de dispensar a todos los trabajadores y trabajadoras igual trato en
idénticas situaciones.
En referencia a los recursos humanos la ANSES no tiene un organismo
encargado del mismo, sino que lo rige una Dirección General de Recursos Humanos
dependiente directamente de la Secretaria General Administrativa de la
Organización.
Por ultimo para redondear el trabajo de investigación, dentro del
organismo no existe la Carrera Administrativa, la cual se está negociando la
incorporación de esta en las asambleas por paritarias que se llevan a cabo
durante este mes.
Podemos decir que el Convenio Colectivo de Trabajo de ANSES
N°305/98 a diferencia de del Convenio
Colectivo de Trabajo de La Administración Pública el N° 214/2016 no incluye la
carrera administrativa.
Bibliografía
Scibona, N. O. (18 de
junio de 2017). Diario La Nacion. Obtenido de http://www.lanacion.com.ar/2034378-la-cara-oculta-de-la-suba-del-desempleo
ZAIAT, A. (09 de abril de
2017). PAGINA 12. Obtenido de
https://www.pagina12.com.ar/30704-crisis-laboral
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