Politicas Publicas

La Lección del Águila - El vuelo del Águila

jueves, 22 de agosto de 2019

Derecho del Consumidor "Análisis del Caso Mosca, Hugo Arnaldo c/Buenos Aires, Club Atlético Lanus y otros"


Breve reseña del caso "Mosca Hugo c/Buenos Aires, Club Atlético Lanus y otros" para la comprensión del Bystander.

“Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios.
Asimismo analizando un artículo de doctrina del Dr. Fernando Shina titulado: “Las relaciones de consumo en el nuevo Código Civil y Comercial. La resurrección del
bystander”.

Para el análisis de la figura del bystander la cual trata sobre el tercero expuesto habiendo leído el articulo de Fernando Shina y como siempre buscando e investigando sobre fallos, paginas referente a los derechos de los consumidores, tope con un pequeño resumen redactado por el mismo F. Shina el cual me resulto de suma ayuda a la hora de leer el documento y comprenderlo.
“La figura jurídica del bystander es de origen sajón. Se trata de un tercero expuesto a una situación dañosa de la que resulta formalmente ajeno. El bystander rompe la regla del efecto relativo de los contratos. El bystander apareció en nuestro medio en el año 2008, cuando la ley 26.361 modificó el artículo 1° de la ley 24.240. La figura, lentamente, se fue abriendo paso en la doctrina y la jurisprudencia. En la actualidad, su aceptación en la jurisprudencia estaba consolidada. La ley 26.994 vuelve a modificar el art. 1° LDC (ley de derecho al Consumidor) y deroga la figura del tercero expuesto o bystander. El motivo de la exclusión es la excesiva amplitud que le imponía a la noción de consumidor. A nuestro modo de ver, el motivo real de la exclusión fue el poderoso lobby del sector empresario, particularmente las aseguradoras, que advirtieron que la aceptación del bystander comprometía una importante rentabilidad que iban a perder. El artículo 1.096 CCC (Código Civil y Comercial), propone una fórmula limitada de bystander. El tercero expuesto deja de ser un concepto genérico y limita su existencia a las prácticas comerciales abusivas, tales como informaciones defectuosas y publicidades engañosas. La fuente de inspiración de esta norma es el artículo 29 del Código de Defensas del Consumidor del Brasil. La nueva dogmática implica un fuerte retroceso para los derechos del consumidor. La nueva dogmática tiene un seguro ganador: ganaron los seguros.” (Fernando Shina)

En cuanto al fallo de Mosca c/ Buenos Aires Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/
daños y perjuicios”..
Podemos resumirlo en:
LOS HECHOS: Hugo Mosca, es herido por un proyectil el cual fue arrojado desde dentro de la cancha, encontradose este fuera del estadio, a la espera de unos periodistas que había trasladado en formad de remis al estadio del Club Atlético Lanús donde el local disputaba un encuentro con el Club Atlético Independiente.
En los últimos minutos del evento comenzaron incidentes entre los hinchas locales quienes arrojaban todo tipo de proyectiles a la cancha y a los jugadores y para todos lados hasta que uno de estos traspasa los límites del estadio e impacta en Mosca ocasionándole una lesión en su rostro y pérdida del 25% de la visión de un ojo.

EL FALLO DE LA CORTE: Acepta la demanda contra Club Lanús Y la Asociación del Fútbol Argentino y da lugar al pago de la indemnización. 
Rechaza la acusación contra Policía Bonaerense al basarse en las pruebas de la asistencia al damnificado y la cantidad de efectivos cubriendo el evento.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE: Basa el mismo en la Constitución Nacional citando el articulo 42 en los consumidores y la relación de consumo.

CONCLUSIONES FINALES: En este caso aparece la figura del “Bystander” o Tercero Expuesto por primera vez luego de la reforma, es decir que se considera a Mosca como el tercero expuesto dado a que no tenía entrada (no había contrato) al evento y estaba por fuera del estadio pero al ser agredido queda dentro de la relación de consumo.

El Código Civil y Comercial de la Nación elimina esta figura de la ley 24240 la cual es considerada como una baja al derecho de los consumidores, aunque el consumidor seguirá protegido por el art 42 de la Constitución Nacional, como ya mencionamos anteriormente incluye a la seguridad e intereses económicos en la relación de consumo.

NOTICA: Un fallo que sienta precedente

viernes, 9 de agosto de 2019

La Lección de Fuego

La Lección de Fuego


La Lección de Fuego

Un hombre que regularmente asistía a un grupo dejó de participar en sus actividades sin previo aviso.


Después de algunas semanas, el líder del grupo decidió visitarlo. En una noche muy fría.

Encontró al hombre en casa, solo, sentado frente a un hogar donde ardía un fuego brillante y acogedor. Anticipando la razón de su visita el hombre dio la bienvenida al líder, lo invitó a sentarse junto al fuego y permaneció quieto, esperando.

La Lección de Fuego
El líder aceptó la invitación y, sin decir palabra, se sentó confortablemente. En silencio contemplaba la danza de las llamas en torno de las brasas del leño que ardían.

Al cabo de algunos minutos, siempre en silencio, el líder seleccionó una de ellas, la más incandescente de todas y la separó del resto de las brasas ardientes. Se acomodó en su silla y permaneció callado. El anfitrión prestaba atención a cada uno de sus actos con fascinación y quietud..

Observó así como la llama de la brasa solitaria disminuía hasta apagarse de una vez.

En poco tiempo, lo que antes era una fiesta de luz y calor ahora no pasaba de ser un cartón cubierto de cenizas.

Ninguna palabra fue dicha desde el protocolar saludo inicial entre los dos hombres.

El líder se incorporó aprestándose a salir. Tomó entonces el trozo de carbón colocándolo nuevamente en medio del ardiente fuego.

Casi de inmediato volvió a encenderse alimentado por la luz y el calor de las brasas ardientes en torno a él.

Ya en la puerta y antes de que el líder se retirara dijo el anfitrión:
- Gracias por tu visita y el hermoso mensaje; muy pronto estaré de regreso junto al grupo. Dios te bendiga.

(Extraído del libro “El arte de soplar las brasas” de Leonardo Wolk .4)

OTRA ENSEÑANZA DE VIDA:

LA LECCION DEL AGUILA